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Hogar
Es el contrato de seguro a través del cual se cubren los daños causados al inmueble o a los bienes que se encuentran en él como consecuencia de una amplia variedad de riesgos, como son: incendio, robo, responsabilidad civil, daños agua, etc.
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Auto
En el seguro de automóviles existe una garantía de contratación obligatoria, que cubre la responsabilidad del conductor del vehículo por los daños que cause a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.
De esta forma, todo propietario de un vehículo debe contratar obligatoriamente este seguro, salvo que lo contrate otra persona que tenga interés en el aseguramiento.
También se pueden contratar otras garantías voluntariamente como la rotura de Lunas, el Robo del vehículo, los Daños del vehículo, etc., que son garantías del seguro voluntario del automóvil. Otros seguros que también suelen contratarse junto al seguro del automóvil, son los de asistencia en viaje y el seguro de defensa jurídica.
Cuando al seguro obligatorio se le incluye la garantía de daños del vehículo suele denominarse seguro a todo riesgo, y sin ella, seguro a terceros.
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Vida
Contrato por el que, a cambio de la prima, la entidad aseguradora pagará la prestación estipulada si fallece el asegurado (seguro de fallecimiento) o si vive en una fecha determinada (seguro de supervivencia).
Ambas modalidades se pueden combinar, denominándose seguro mixto.
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Salud
El seguro de enfermedad obliga al asegurador al pago de ciertas sumas y gastos de asistencia médica y farmacéutica; en el seguro de asistencia sanitaria el asegurador se obliga a prestar al asegurado servicios de atención sanitaria directamente a través de su propia estructura o mediante el pago de los gastos ocasionados.
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Alquiler
El seguro de impago de alquiler es un seguro que proporciona a los propietarios de un inmueble arrendado la seguridad de que cobrarán el alquiler del mismo.
Las coberturas que incluyen los seguros de impago de alquiler son las siguientes:
1. Defensa jurídica: frente a cualquier conflicto que pueda surgir relacionados con el contrato de arrendamiento.
2. En algunos casos el seguro de impago de alquiler incluye la defensa de otros seguros privados.
3. Reclamación de daños de origen extracontractual: mediante esta cobertura el seguro garantiza la reclamación que se produzcan por daños en la vivienda y en los bienes que se encuentren dentro de la misma, siempre que dicho daño no se derive del incumplimiento de una relación contractual entre el asegurado y el causante del daño.
4. Reclamación derivada de la reparación o mantenimiento de las instalaciones: si el arrendador tuviera aun contrato de reparación o mantenimiento del inmueble alquilado, el seguro que tuviera esta cobertura se haría cargo de la reclamación de cualquier litigio que pudiera surgir a raíz de dicho contrato.
5. Defensa de otros derechos relativos al inmueble como pueden ser: reclamaciones y defensa del asegurado con sus vecinos o frente a la comunidad de propietarios.
6. Asistencia jurídica telefónica.
7. Impago de alquileres.
8. Actos vandálicos en el continente del inmueble alquilado.
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Embarcaciones
Desde el 1 de julio de 1999, es obligatorio disponer de un seguro de responsabilidad civil para las embarcaciones de recreo, incluyendo las motos náuticas, según aparece regulado en el RD 607/1999, de 16 de abril.
El seguro obligatorio tiene por objeto cubrir la responsabilidad civil derivada de los daños materiales y personales, así como perjuicios que sean consecuencia de ellos, que por culpa o negligencia se causen a terceros, al puerto o a las instalaciones marítimas, como consecuencia de colisión, abordaje y, con carácter general, por los demás hechos derivados del uso de embarcaciones en las aguas marítimas españolas, así como por los esquiadores y objetos que éstas remolquen en la mar.
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Accidentes
Es el seguro que cubre los riesgos de la integridad física del asegurado cuando su origen es un accidente, definido como lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado que produce invalidez temporal o permanente o muerte.
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RC Caza
Es aquel seguro que debe suscribir todo cazador con armas, para garantizar la reparación de los daños que puedan causarse a otras personas con ocasión de la acción de cazar, incluido el tiempo de descanso, dentro de los límites del terreno de caza, y en tanto se esté practicando ésta.
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RC Pesca
La cobertura Responsabilidad Civil para el pescador, garantiza que la compañía aseguradora indemnice en cuanto a daños materiales, corporales y oros perjuicios causados por el asegurado a terceros.
Esta cobertura incluida en el seguro para el pescador se aplicará siempre que los daños causados sean resultado de la práctica de pesca con caza y en territorio nacional.
En algunas comunidades autónomas la cobertura Responsabilidad Civil para el pescador es obligatoria.
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Comercio
Es el contrato de seguro a través del cual se cubren los daños causados al inmueble o a los bienes que se encuentran en él como consecuencia de una amplia variedad de riesgos, como son: incendio, robo, responsabilidad civil, daños agua, etc.
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Viajes
El Seguro de Viaje incluye una amplia gama de beneficios que agregan tranquilidad a su viaje, como Gastos Médicos, Cancelación, Interrupción o Demora de Viaje, Evacuación Médica de Emergencia, Repatriación, Pérdida y Demora de Equipaje, Efectos Personales, Protección de Vuelo, Servicios de Asistencia durante el Viaje, ...
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Comunidades
Es el contrato de seguro a través del cual se cubren los daños causados al inmueble o a los bienes que se encuentran en él como consecuencia de una amplia variedad de riesgos, como son: incendio, robo, responsabilidad civil, daños agua, etc.
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Decesos
El seguro por el cual el asegurador, a cambio de una prima, se compromete a prestar al asegurado los servicios de enterramiento previstos en la póliza cuando el fallecimiento se produzca dentro del plazo de cobertura.
El seguro de decesos es un seguro muy extendido en España. Dependiendo de los casos, los servicios pueden incluir el arcón, traslado, coronas, asistencia religiosa, sepultura, lápida, esquela y tramitación administrativa.
Puede preverse el abono del equivalente en los casos en los que no pueda prestarse alguno de estos servicios por fuerza mayor o renuencia de los interesados. Habitualmente se trata de seguros anuales prorrogables tácitamente.
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